CONTABILIDAD
DEFINICION DE CONTABILIDAD
Es la ciencia y técnica que permite recopilar, clasificar y registrar las operaciones mercantiles de una empresa para producir informes que sirven de base para la toma de decisiones.
OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD
1. Suministrar en cualquier momento información en forma ordenada y sistemática sobre los movimientos económicos y financieros de la empresa.
2. Establecer en términos monetarios la cuantía de los bienes, deudas y patrimonio que posee la empresa.
3. Control de todos los ingresos y egresos.
4. Facilitar la planeación de operaciones mercantiles y situaciones futuras.
5. Determinar las utilidades y pérdidas obtenidas al finalizar el ciclo contable.
6. Servir de fuente confiable y real ante terceros (proveedores, bancos y estado).
CLASIFICACION DE LA CONTABILIDAD
Según la empresa donde se aplique puede ser:
1. Privada. Es aplicada en empresas en las cuales los propietarios son personas particulares y se subdivide en :
• Costos. Aplica en empresas industriales que conducen a determinar el costo de productos semielaborados y terminados.
• Comercial. Se utiliza en empresas comerciales, registra y controla actividades en la compra – venta de mercancías.
• Servicios. Dedicada a la prestación de servicios.
• Bancaria. Aplica en entidades financieras, registra operaciones en bancos o corporaciones de ahorro y crédito.
2. Oficial. Permite registrar todas las actividades económicas de empresas estatales.
RELACION DE LA CONTABILIDAD CON LA EMPRESA
Se relaciona con la empresa ya que todas sus dependencias generan documentos y comprobantes en cada transacción u operación que se realice y esto conlleva a que en cada documento, una copia sea enviada al departamento de contabilidad para que este sea registrado; toda área que genere un documento y afecte de alguna manera las finanzas del negocio, necesariamente tiene que enviar copia al departamento de contabilidad.
Adicional a esto los altos directivos solicitan a contabilidad información que tendrá alguna consecuencia en las decisiones que se vayan a tomar.
sábado, 5 de junio de 2010
SOCIEDADES
SOCIEDADES
La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.
SOCIEDAD COLECTIVA
• Nombre o Razón Social. Nombre y apellidos de uno o varios socios seguido de la expresión & compañía, hermanos e hijos.
• Tipo de socios. Socios
• Capital Social. El capital se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual.
• Número de socios o accionistas. Mínimo 2 y no hay límite máximo.
• Responsabilidad de los socios. Solidaria e ilimitada.
• Órganos sociales. Junta de socios, Representante Legal
• Cesión de participaciones sociales. Requiera autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria.
• Pago de Capital. En la escritura de la constitución de la sociedad de los socios se obligan a hacer un aporte
• Revisor Fiscal. No requiere.
SOCIEDAD EN COMANTIDA SIMPLE
• Nombre o Razón Social. Nombre o apellido de los socios que tienen responsabilidad ilimitada, seguido de y cía. s en c.
• Tipo de socios. Colectivos o Gestores y Comanditarios
• Capital Social. El capital se divide en cuotas de igual valor que confieren un voto a cada una. Se integra con los aportes de capital de los socios comanditarios y colectivos
• Número de socios o accionistas. Mínimo un socio gestor y máximo 25 socios comanditarios.
• Responsabilidad de los socios. Solidaria e ilimitada la de los socios gestores.
• Órganos sociales. Junta de socios y Representante Legal
• Cesión de participaciones sociales. Los socios comanditarios pueden ceder sus cuotas libremente. Los socios gestores requieren autorización expresa de los demás comanditarios.
• Pago de Capital. Pagar la totalidad del capital en el momento de la constitución de la sociedad.
• Revisor Fiscal. No requiere.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
• Nombre o Razón Social. Nombre de la empresa seguida por la expresión S.C.A (sociedad en comandita por acciones)
• Tipo de socios. Colectivos o Gestores y Comanditarios
• Capital Social. El capital se divide en acciones de igual valor y es integrado por los aportes de los socios colectivos y comanditarios.
• Número de socios o accionistas. Mínimo un socio gestor y cinco comanditarios y no hay límite máximo.
• Responsabilidad de los socios. Hasta el monto de sus aportes, la de los socios comanditarios.
• Órganos sociales. Asamblea de asociados y Representante legal.
• Cesión de participaciones sociales. Las acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia.
• Pago de Capital. Suscribir el 50 % del capital autorizado y pagar la tercera parte del capital suscrito.
• Revisor Fiscal. Requiere.
SOCIEDAD ANONIMA
• Nombre o Razón Social. Nombre de la empresa acompañado de la expresión S.A.
• Tipo de socios. Accionistas
• Capital Social. Se divide en acciones de igual valor.
• Número de socios o accionistas. Mínimo cinco accionistas y no hay limite máximo.
• Responsabilidad de los socios. Hasta el monto de sus aportes.
• Órganos sociales. Asamblea general de accionistas, junta de socios y representante legal.
• Cesión de participaciones sociales. No requiere reforma estatutaria.
• Pago de Capital. Suscribir el 50 % del capital autorizado y pagar la tercera parte del capital suscrito.
• Revisor Fiscal. Requiere
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
• Nombre o Razón Social. Nombre de la empresa y LTDA.
• Tipo de socios. Socios
• Capital Social. Se divide en cuotas de igual valor.
• Número de socios o accionistas. Mínimo dos socios y máximo 25.
• Responsabilidad de los socios. Hasta el monto de sus aportes.
• Órganos sociales. Junta de socios y representante legal.
• Cesión de participaciones sociales. Existe derechos de preferencia, no requiere reforma estatutaria.
• Pago de Capital. Pagar la totalidad del capital en el momento de la constitución de la sociedad.
• Revisor Fiscal. No requiere.
La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.
SOCIEDAD COLECTIVA
• Nombre o Razón Social. Nombre y apellidos de uno o varios socios seguido de la expresión & compañía, hermanos e hijos.
• Tipo de socios. Socios
• Capital Social. El capital se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual.
• Número de socios o accionistas. Mínimo 2 y no hay límite máximo.
• Responsabilidad de los socios. Solidaria e ilimitada.
• Órganos sociales. Junta de socios, Representante Legal
• Cesión de participaciones sociales. Requiera autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria.
• Pago de Capital. En la escritura de la constitución de la sociedad de los socios se obligan a hacer un aporte
• Revisor Fiscal. No requiere.
SOCIEDAD EN COMANTIDA SIMPLE
• Nombre o Razón Social. Nombre o apellido de los socios que tienen responsabilidad ilimitada, seguido de y cía. s en c.
• Tipo de socios. Colectivos o Gestores y Comanditarios
• Capital Social. El capital se divide en cuotas de igual valor que confieren un voto a cada una. Se integra con los aportes de capital de los socios comanditarios y colectivos
• Número de socios o accionistas. Mínimo un socio gestor y máximo 25 socios comanditarios.
• Responsabilidad de los socios. Solidaria e ilimitada la de los socios gestores.
• Órganos sociales. Junta de socios y Representante Legal
• Cesión de participaciones sociales. Los socios comanditarios pueden ceder sus cuotas libremente. Los socios gestores requieren autorización expresa de los demás comanditarios.
• Pago de Capital. Pagar la totalidad del capital en el momento de la constitución de la sociedad.
• Revisor Fiscal. No requiere.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
• Nombre o Razón Social. Nombre de la empresa seguida por la expresión S.C.A (sociedad en comandita por acciones)
• Tipo de socios. Colectivos o Gestores y Comanditarios
• Capital Social. El capital se divide en acciones de igual valor y es integrado por los aportes de los socios colectivos y comanditarios.
• Número de socios o accionistas. Mínimo un socio gestor y cinco comanditarios y no hay límite máximo.
• Responsabilidad de los socios. Hasta el monto de sus aportes, la de los socios comanditarios.
• Órganos sociales. Asamblea de asociados y Representante legal.
• Cesión de participaciones sociales. Las acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia.
• Pago de Capital. Suscribir el 50 % del capital autorizado y pagar la tercera parte del capital suscrito.
• Revisor Fiscal. Requiere.
SOCIEDAD ANONIMA
• Nombre o Razón Social. Nombre de la empresa acompañado de la expresión S.A.
• Tipo de socios. Accionistas
• Capital Social. Se divide en acciones de igual valor.
• Número de socios o accionistas. Mínimo cinco accionistas y no hay limite máximo.
• Responsabilidad de los socios. Hasta el monto de sus aportes.
• Órganos sociales. Asamblea general de accionistas, junta de socios y representante legal.
• Cesión de participaciones sociales. No requiere reforma estatutaria.
• Pago de Capital. Suscribir el 50 % del capital autorizado y pagar la tercera parte del capital suscrito.
• Revisor Fiscal. Requiere
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
• Nombre o Razón Social. Nombre de la empresa y LTDA.
• Tipo de socios. Socios
• Capital Social. Se divide en cuotas de igual valor.
• Número de socios o accionistas. Mínimo dos socios y máximo 25.
• Responsabilidad de los socios. Hasta el monto de sus aportes.
• Órganos sociales. Junta de socios y representante legal.
• Cesión de participaciones sociales. Existe derechos de preferencia, no requiere reforma estatutaria.
• Pago de Capital. Pagar la totalidad del capital en el momento de la constitución de la sociedad.
• Revisor Fiscal. No requiere.
LA EMPRESA
LA EMPRESA
CODIGO DE COMERCIO
Título I “De los comerciantes”
QUIEN ES LA PERSONA COMERCIANTE
Es toda aquella persona natural o jurídica que pueda realizar actividades económicas a las cuales la ley considera como mercantiles, sin embargo las personas que realicen operaciones mercantiles no se denominan comerciantes pero se sujetan a la ley mercantil.
La ley comercial manifiesta que toda persona según las leyes comunes tendrán capacidad para contratar y obligarse a ejercer el comercio teniendo en cuenta ciertos puntos de vista como son los siguientes:
• Según las actividades que realizan las empresas mercantiles
• Personas que ejecutan las actividades de comercio.
• Volumen de producción y comercialización
Una persona comerciante es aquella que cumple con las siguientes condiciones:
• Cumple con los requisitos de la ley.
• Realiza una actividad mercantil
• Tiene Registro Mercantil
• Se anuncia como comerciante
• Tiene un establecimiento de comercio
• No son comerciantes las personas que estén en actividades primarias
DEBERES DE LOS COMERCIANTES
• Estar matriculado en el Registro Mercantil
• Registrar todos los actos, libros y documentos de acuerdo a los que la ley exija
• Llevar contabilidad (entradas, salidas, gastos, compras, etc.)
• Conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con su negocio.
• Abstenerse de de ejecutar actos de competencia desleal.
Título II “De los Actos, operaciones y Empresas comerciantes”
Son mercantiles para los efectos legales :
1. Adquisición de bienes a titulo valor con destino a ser vendidos.
2. La compra a titulo valor de bienes, muebles para arrendarlos.
3. Prestamos de dinero a mutuo interés con o sin garantía.
4. Compra o venta a titulo valor de establecimientos de comercio y el arrendamiento, administración y otras operaciones relacionadas con los mismos.
5. Intervenir como asociado en la constitución de una actividad comercial, administración o negocio a titulo oneroso de las partes de interés.
6. Operaciones realizadas con los títulos valores así como la compra para reventa, permuta etc., de los mismos.
7. Las operaciones bancarias y ofrecimiento de varios valores por un bien.
8. Corretaje, actividad mercantil compra-venta a nombre de un tercero.
9. Aprovechamiento o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes y campos de aterrizaje.
10. La actividad aseguradora.
11. Las empresas de transporte sin tener en cuenta la vía y medio utilizado.
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufacturas y circulación de bienes.
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones, suministros y expendio de toda clase de bienes.
14. Las compañías que se dedican a todos los impresos para la prestación de servicios.
15. Las obras de construcción, instalación u ornamentaciones.
16. Empresas que aprovechan y explotan los recursos naturales.
17. Empresas fundadoras de negocio, compra-venta, administración, protección y transporte de toda clase de bienes.
18. Empresas que se dedican al sector automotriz.
19. Todas las actividades en principio legales.
No son mercantiles
1. La compra de bienes para consumo domestico y la venta de los mismos o los sobrantes.
2. La compra de bienes para producir obras artísticas y la venta de ellas por su autor.
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados a fines de servicio público.
4. La venta por parte de agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados en su estado natural.
CODIGO DE COMERCIO
Título I “De los comerciantes”
QUIEN ES LA PERSONA COMERCIANTE
Es toda aquella persona natural o jurídica que pueda realizar actividades económicas a las cuales la ley considera como mercantiles, sin embargo las personas que realicen operaciones mercantiles no se denominan comerciantes pero se sujetan a la ley mercantil.
La ley comercial manifiesta que toda persona según las leyes comunes tendrán capacidad para contratar y obligarse a ejercer el comercio teniendo en cuenta ciertos puntos de vista como son los siguientes:
• Según las actividades que realizan las empresas mercantiles
• Personas que ejecutan las actividades de comercio.
• Volumen de producción y comercialización
Una persona comerciante es aquella que cumple con las siguientes condiciones:
• Cumple con los requisitos de la ley.
• Realiza una actividad mercantil
• Tiene Registro Mercantil
• Se anuncia como comerciante
• Tiene un establecimiento de comercio
• No son comerciantes las personas que estén en actividades primarias
DEBERES DE LOS COMERCIANTES
• Estar matriculado en el Registro Mercantil
• Registrar todos los actos, libros y documentos de acuerdo a los que la ley exija
• Llevar contabilidad (entradas, salidas, gastos, compras, etc.)
• Conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con su negocio.
• Abstenerse de de ejecutar actos de competencia desleal.
Título II “De los Actos, operaciones y Empresas comerciantes”
Son mercantiles para los efectos legales :
1. Adquisición de bienes a titulo valor con destino a ser vendidos.
2. La compra a titulo valor de bienes, muebles para arrendarlos.
3. Prestamos de dinero a mutuo interés con o sin garantía.
4. Compra o venta a titulo valor de establecimientos de comercio y el arrendamiento, administración y otras operaciones relacionadas con los mismos.
5. Intervenir como asociado en la constitución de una actividad comercial, administración o negocio a titulo oneroso de las partes de interés.
6. Operaciones realizadas con los títulos valores así como la compra para reventa, permuta etc., de los mismos.
7. Las operaciones bancarias y ofrecimiento de varios valores por un bien.
8. Corretaje, actividad mercantil compra-venta a nombre de un tercero.
9. Aprovechamiento o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes y campos de aterrizaje.
10. La actividad aseguradora.
11. Las empresas de transporte sin tener en cuenta la vía y medio utilizado.
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufacturas y circulación de bienes.
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones, suministros y expendio de toda clase de bienes.
14. Las compañías que se dedican a todos los impresos para la prestación de servicios.
15. Las obras de construcción, instalación u ornamentaciones.
16. Empresas que aprovechan y explotan los recursos naturales.
17. Empresas fundadoras de negocio, compra-venta, administración, protección y transporte de toda clase de bienes.
18. Empresas que se dedican al sector automotriz.
19. Todas las actividades en principio legales.
No son mercantiles
1. La compra de bienes para consumo domestico y la venta de los mismos o los sobrantes.
2. La compra de bienes para producir obras artísticas y la venta de ellas por su autor.
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados a fines de servicio público.
4. La venta por parte de agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados en su estado natural.
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